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Reglamento
de Adquisiciones
POLÍTICAS,
BASES Y LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE
BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
NO RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA
1.-
BASES LEGALES
1.1 Artículo
134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.
5-11-1917 y sus reformas.
1.2 Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal. D.O. 29-VII-76.
1.3 Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
D.O. 31-XII-76.
1.4 Reglamento
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal. D.O. 18-XI-81.
1.5 Decreto
de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica
de la Administración Pública
Federal. D.O. 29-XI-82.
1.6 Decreto
del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
1.7 Normas
para la administración y baja de
Bienes Muebles de las dependencias de
la Administración Pública
Federal. D.O. 03-09-2001.
1.8 Ley
Federal de Entidades Paraestatales.
1.9 Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público D.O. 04-I-2000.
1.10 Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público.
D.O. 30-09-2001.
2.-
OBJETIVO
Establecer
las acciones conducentes para la adquisición
de bienes y, la contratación de
arrendamientos y servicios no relacionados
con obra pública, así como
coadyuvar a las metas establecidas en
la materia y a las observancias de la
propia Ley, Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Actualizar y hacer mas ágil y expedito
el proceso de adquisiciones y contratación
de servicios en general, aplicando políticas
internas, criterios y Lineamientos de
observancia general para las áreas
involucradas en los procesos mencionados.
3.-
PRINCIPALES POLÍTICAS
3.1
Cumplir y hacer cumplir la normatividad
vigente en la materia.
3.2
Vigilar que se aprovechen en forma óptima
los recursos humanos, financieros y materiales
existentes.
3.3
Verificar la existencia de disponibilidad
de recursos financieros para la adjudicación
de pedidos o contratos.
3.4
Fomentar la racionalización y consolidación
de las adquisiciones, la prestación
de servicios y arrendamientos de bienes
muebles, así como la estandarización
de las características de las mismas.
3.5
Fomentar el desarrollo de nuevos proveedores.
4.-
LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICION DE BIENES
MUEBLES, BAJO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES
RELATIVAS A LOS CAPITULOS 2000 Y 5000.
4.1 El área solicitante deberá
elaborar en original y tres copias el
formato "REQUISICION DE COMPRA Y/O
SERVICIO", el cual deberá
estar firmado preferentemente por el Jefe
del Departamento o Subgerente del área
solicitante, y debidamente autorizado
por el Gerente del área o, en su
caso, por el Director General; una vez
firmado será entregado dicho documento
al Departamento de Recursos Materiales
el cual sellará y firmará
como acuse de recibo, al tiempo que le
asigna un número de control interno.
NOTA:
Para el caso de los Gerentes de área,
y del Subgerente de Ingeniería,
la autorización de la Requisición
de Compra y/o servicio, deberá
provenir del Director General.
4.2
El Departamento de Recursos Materiales
procederá a COTIZAR el bien o bienes
solicitados en el mercado y procederá
a fincar el PEDIDO o CONTRATO a la empresa
que ofrezca las mejores condiciones tanto
técnicas, como legales y económicas
que aseguren el mayor beneficio a esta
entidad.
4.3
El Departamento de Recursos Materiales
presentará al Subgerente de Administración,
y en su caso, al Gerente de Administración
y Finanzas, la documentación de
cada acción de compra que deba
realizar para la aprobación del
PEDIDO (formato API-016); dicho formato
deberá contener las siguientes
firmas en original y tres copias: Formuló:
Jefe del Departamento de Recursos Materiales;
Autorización: Subgerente de Administración;
Recepción de Bienes: Nombre del
empleado de API que recibirá físicamente
los bienes solicitados.
4.4
Una vez autorizado, el Departamento de
Recursos Materiales procederá a
la brevedad posible, a suministrar el
PEDIDO a través del proveedor que
haya ofrecido las mejores condiciones
para esta Administración Portuaria,
el proveedor deberá suministrar
los bienes en el tiempo solicitado al
encargado de compras y este a su vez,
entregar directa e inmediatamente al solicitante,
el cual deberá firmar de recibido
el bien en el formato de PEDIDO.
4.5
El Departamento de Recursos Materiales
podrá efectuar compras por medio
de un procedimiento de Adjudicación
Directa, (Artículo 26, fracción
III de la L.A.A.S.S.P.) cuyos montos no
rebasen el "Monto máximo total
de cada operación que las dependencias
y entidades podrán adjudicar directamente";
publicado en el Diario Oficial de la Federación
en el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente; para ello la documentación
mínima deberá consistir
en:
1)
Requisición de compra y/o servicio.
2) Una solicitud de cotización
con el importe debidamente señalado.
3) Pedido.
4) Cuando se trate de bienes del Capítulo
5000, se requerirá adicionalmente,
oficio de autorización de inversión.
Para
pagar estas adquisiciones, la documentación
mínima será la siguiente:
1)
Requisición de Compra y/o Servicio.
2) Formato Solicitud de Cotización.
3) Pedido.
4) Factura.
5) Solicitud de Cheque.
NOTA:
Cuando el importe total de bienes a adquirir
rebase el 50% del "Monto máximo
total de cada operación que las
dependencias y entidades podrán
adjudicar directamente", la documentación
que integra la acción de compra,
deberá contener preferentemente
la firma de "Visto Bueno" del
Director General.
4.6
El Departamento de Recursos Materiales
podrá efectuar compras por medio
de un procedimiento de Invitación
Restringida a cuando menos tres personas,
fundándose en el Artículo
26, fracción II, por excepción
a la Licitación Pública
en el 41, o por los Artículos 42
y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público,
cuando sus montos no rebasen el "Monto
máximo total de cada operación
que podrá adjudicarse habiendo
convocado a cuando menos tres proveedores
para entidades"; publicado en el
Diario Oficial de la Federación
en el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente; para ello la documentación
mínima que integrará el
expediente, deberá consistir en:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Copia del Acta de la sesión
del Comité de Adquisiciones,
en el que se dictamina el procedimiento
de excepción a la Licitación
Pública.
3. Original de Bases.
4. Oficios de invitación a cuando
menos tres proveedores.
5. Acta de Junta de Aclaraciones
6. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
7. Acta correspondiente al acto de lectura
pública del resultado de la evaluación
de las proposiciones técnicas
(dictamen de la fase técnica).
8. Acta correspondiente al acto de apertura
de propuestas económicas.
9. Dictamen previo y fallo
10. Pedido o Contrato.
11. Garantía (En la forma y Porcentaje
que se requieran en las bases.)
12. En su caso, cuando se trate de adquisiciones
de bienes del Capítulo 5000,
copia del oficio de autorización
de inversión.
Nota:
Este procedimiento aplicará, siempre
y cuando no se adjudique en forma directa,
según lo establece el Artículo
26 fracción III, cuando quede comprendido
dentro de los supuestos de excepción
que establece el Articulo 41 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, en cuyo caso
se requerirá la solicitud del funcionario
público para exceptuar este proceso,
y la autorización del comité
de adquisiciones.
Para
pagar estas adquisiciones o servicios,
la documentación mínima
será la siguiente:
1)
Solicitud de cheque, indicando el número
de contrato en su caso.
2) Factura.
4.7 Se podrán efectuar adquisiciones
con importe mayor al "Monto máximo
total de cada operación que podrá
adjudicarse habiendo convocado a cuando
menos tres proveedores para entidades";
(con fundamento en el Artículo
26, fracción I, y 27 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público) publicado en
el Diario Oficial de la Federación
en el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente; mediante Convocatoria
Pública de conformidad a los procedimientos
señalados en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y su reglamento, la documentación
mínima que integrará el
expediente, deberá consistir en:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Convocatoria Pública.
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de lectura
pública del resultado de la evaluación
de las proposiciones técnicas
(dictamen de la fase técnica).
7. Acta correspondiente al acto apertura
de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Pedido o contrato.
10. Garantía (En la forma y Porcentaje
que se requieran en las bases.)
11. En su caso, cuando se trate de adquisiciones
de bienes del Capítulo 5000,
copia de oficio de autorización
de inversión.
5.-
POLÍTICAS PARA LA CONTRATACIÓN
Y PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS , CAPÍTULO
3100.
La Gerencia de Administración
y Finanzas, a través de la Subgerencia
de Administración, o del Departamento
de Recursos Materiales podrá
contratar servicios básicos mediante
la firma de contratos de adhesión
(proforma) o mediante pago de depósitos
en garantía a favor del proveedor,
previa expedición del recibo
correspondiente, a nombre de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
En
el caso de los servicios básicos,
el contrato de adhesión o solicitud
del servicio, podrán ser firmados
por el Subgerente de Administración
o por el Jefe del Departamento de Recursos
Materiales, y deberán contar
además con la firma de autorización
del Gerente de Administración
y Finanzas, o del Director General.(Solamente
para el caso en que se requiera de contrato).
Para
el pago de estos servicios, bastará
el Recibo o factura que para el efecto
emiten los proveedores; los montos autorizados
para la contratación de los servicios
antes descritos estarán sujetos
a los que dispone la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y su Reglamento; el decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio correspondiente y; la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público vigente y su Reglamento.
6.- CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN
Y PAGO DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO,
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2° FRACCION
VIII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, BAJO LAS PARTIDAS
PRESUPUESTALES RELATIVAS AL CAPÍTULO
3200.
La Gerencia de Administración
y Finanzas, a través de la Subgerencia
de Administración, o del Departamento
de Recursos Materiales podrá
contratar servicios de arrendamiento,
a favor de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., mediante contrato de carácter
civil, solamente en el caso de arrendamiento
de edificios, locales o terrenos, partidas
específicas 3201 y 3202, el cual
deberá ser firmado por el Representante
Legal de esta entidad, y el representante
legal del proveedor o prestador de servicio.
Para
las partidas específicas comprendidas
de la 3203 a la 3211, el Departamento
de Recursos Materiales podrá
contratar estos servicios solamente
con la requisición de compra
y/o Servicio debidamente autorizada.
La
documentación mínima que
requerirán estos tipos de contrato
serán:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Contrato de carácter civil.
(Solo para las partidas 3201 y 3202
)
Para
efectuar el pago de los servicios comprendidos
en las partidas 3201 y 3202, se requerirá
que estos estén al amparo de los
servicios descritos en el contrato respectivo,
y bastará la siguiente documentación:
1.
Solicitud de Cheque, indicando el número
de factura, el número de contrato
y la fecha.
2. Factura o recibo que para el efecto
emita el proveedor o prestador del servicio.
Para
efectuar el pago de los gastos efectuados
con cargo a las partidas 3203 a la 3211,
la documentación mínima
requerida será:
1.
Solicitud de cheque.
2. Requisición de compra y/o
servicio.
3. Factura.
Los
montos autorizados para la contratación
de los servicios antes descritos estarán
sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y su Reglamento; el decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio correspondiente y; la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
vigente y su Reglamento.
7.-
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
Y PAGO DE SERVICIOS DE ASESORÍA,
CONSULTORIA, INFORMÁTICOS Y, DE ESTUDIOS
E INVESTIGACIONES, BAJO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES
RELATIVAS AL CAPITULO 3300.
La
Gerencia de Administración y Finanzas,
a través de la Subgerencia de Administración,
o del Departamento de Recursos Materiales
podrá contratar los servicios de
asesoría, consultoría, informáticos,
y de estudios e investigaciones a favor
de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., fundándose
en el Artículo 3°, fracción
VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público
y, en estricto cumplimiento de lo que
señala el Artículo 19 de
la misma Ley, y del Artículo 10
del Reglamento de la multicitada ley;
la documentación mínima
que requerirán este tipo de servicios,
siempre y cuando no rebase el monto máximo
total de cada operación que las
entidades podrán adjudicar directamente,
del ejercicio fiscal vigente, publicado
en diario Oficial de la Federación,
esto es, al amparo del Artículo
26, fracción III de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, será:
a)
Requisición de Compra y/o Servicio.
b) Oficio dirigido a la cabeza de sector
solicitando la verificación de
que no existen servicios semejantes,
en cumplimiento a lo señalado
en el primer párrafo del Artículo
19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público.
c) Oficio de contestación de
la cabeza de sector, dentro de un término
no mayor de 10 días hábiles
siguientes al de recepción de
la solicitud de búsqueda, en
cumplimiento a lo señalado en
el segundo párrafo del Artículo
10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; transcurrido este plazo,
si la entidad no tuviera respuesta alguna,
se tendrá por entendido que no
existen los servicios solicitados ni
total, ni parcialmente, por lo que procederá
a su contratación en los términos
que señala la propia Ley y su
Reglamento.
d) Contrato de prestación de
Servicios.
Para efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos en
la Requisición de Compra y/o Servicio,
y de la factura que para el efecto emita
el proveedor o prestador del servicio,
y la documentación mínima
será:
1.
Solicitud de cheque, indicando el número
del contrato.
2. Factura o recibo.
Para
el caso de que el procedimiento de contratación
de estos servicios, rebase el monto máximo
para la Adjudicación Directa, y
quede dentro del rango de Invitación
Restringida (Artículo 26, fracción
II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público)
la documentación mínima
que integrará el expediente, deberá
consistir en:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Oficio dirigido a la cabeza de sector
solicitando la verificación de
que no existen servicios semejantes,
en cumplimiento a lo señalado
en el primer párrafo del Artículo
19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público.
3. Oficio de contestación de
la cabeza de sector, dentro de un término
no mayor de 10 días hábiles
siguientes al de recepción de
la solicitud de búsqueda, en
cumplimiento a lo señalado en
el segundo párrafo del Artículo
10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; transcurrido este plazo,
si la entidad no tuviera respuesta alguna,
se tendrá por entendido que no
existen los servicios solicitados ni
total, ni parcialmente, por lo que procederá
a su contratación en los términos
que señala la propia Ley y su
Reglamento.
4. Original de Bases.
5. Oficios de invitación a cuando
menos tres proveedores.
6. Acta de Junta de Aclaraciones
7. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
8. Acta correspondiente al acto de lectura
pública del resultado de la evaluación
de las proposiciones técnicas
(dictamen de la fase técnica).
9. Acta correspondiente al acto de apertura
de propuestas económicas.
10. Dictamen previo y fallo
11. Contrato.
12. Garantía (En la forma y Porcentaje
que se requieran en las bases y en la
L.A.A.S.S.P.)
Los
montos autorizados para la contratación
de los servicios antes descritos estarán
sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y su Reglamento; el decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio correspondiente y; la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
vigente y su Reglamento.
Para
efectuar el pago de estos servicios, se
requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos en
el contrato respectivo, y la documentación
mínima será:
1.
Solicitud de cheque, indicando el número
del contrato.
2. Factura.
Para el caso de que el procedimiento de
contratación de estos servicios,
rebase el monto máximo para la
Invitación a cuando menos tres
proveedores, y quede dentro del rango
de Licitación Pública (Artículo
26, fracción I de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público) la documentación
mínima que integrará el
expediente, deberá consistir en:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Oficio dirigido a la cabeza de sector
solicitando la verificación de
que no existen servicios semejantes,
en cumplimiento a lo señalado
en el primer párrafo del Artículo
19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público.
3. Oficio de contestación de
la cabeza de sector, dentro de un término
no mayor de 10 días hábiles
siguientes al de recepción de
la solicitud de búsqueda, en
cumplimiento a lo señalado en
el segundo párrafo del Artículo
10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; transcurrido este plazo,
si la entidad no tuviera respuesta alguna,
se tendrá por entendido que no
existen los servicios solicitados ni
total, ni parcialmente, por lo que procederá
a su contratación en los términos
que señala la propia Ley y su
Reglamento.
4. Original de Bases.
5. Convocatoria Pública.
6. Acta de Junta de Aclaraciones
7. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
8. Acta correspondiente al acto de lectura
pública del resultado de la evaluación
de las proposiciones técnicas
(dictamen de la fase técnica).
9. Acta correspondiente al acto de apertura
de propuestas económicas.
10. Dictamen previo y fallo
11. Contrato.
12. Garantía (En la forma y Porcentaje
que se requieran en las bases y en la
L.A.A.S.S.P.)
Los
montos autorizados para la contratación
de los servicios antes descritos estarán
sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y su Reglamento; el decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio correspondiente y; la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
vigente y su Reglamento.
Para
efectuar el pago de estos servicios, se
requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos en
el contrato respectivo, y la documentación
mínima será:
1.-
Solicitud de cheque, indicando el número
del contrato.
2.- Factura.
8.-
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO, CAPÍTULO
3400, PARA LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS
3401, 3402, 3409 Y 3413.
El Departamento de Recursos Materiales
podrá contratar estos servicios
por medio de un procedimiento de Adjudicación
Directa, (Artículo 26, fracción
III de la L.A.A.S.S.P.) siempre y cuando
los montos no rebasen el "Monto máximo
total de cada operación que las
dependencias y entidades podrán
adjudicar directamente"; publicado
en el Diario Oficial de la Federación
en el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente; para ello la documentación
mínima deberá consistir
en:
1)
Requisición de compra y/o servicio.
2) Una solicitud de cotización
con el importe debidamente señalado.
3) Pedido u Orden de Servicio.
Para
efectuar el pago de estos servicios, se
requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos en
el Pedido u Orden de Servicio respectivo,
y la documentación mínima
será:
1)
Solicitud de cheque.
2) Requisición de compra y/o
servicio.
3) Una solicitud de cotización
con el importe debidamente señalado.
4) Pedido u Orden de Servicio.
5) Factura.
NOTA
1: Para el caso específico de pago
de membresías, comprendidas en
la partida específica 3409, bastará
la siguiente documentación:
1)
Solicitud de cheque.
2) Requisición de compra y/o
servicio.
3) Factura original.
NOTA
2: Cuando el importe total de bienes
a adquirir rebase el 50% del "Monto
máximo total de cada operación
que las dependencias y entidades podrán
adjudicar directamente", la documentación
que integra la acción de compra
y/o Servicio, deberá contener
preferentemente la firma de "Visto
Bueno" del Director General.
Los
montos autorizados para la contratación
de los servicios antes descritos estarán
sujetos a los que dispone la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y su Reglamento;
el decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación del ejercicio
correspondiente y; la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público
vigente y su Reglamento.
9.- LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
Y PAGO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGUROS,
PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES,
CAPÍTULO 3000, PARA LAS PARTIDAS
3404, 3411, 3811 Y 3813.
La Gerencia de Administración
y Finanzas, podrá contratar estos
servicios, por regla general al amparo
del Artículo 26, fracción
I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público,
esto es, por procedimiento de Licitación
Pública Nacional; para el caso
específico de la contratación
de seguros patrimoniales para la entidad
(partida 3404) la contratación
de estos será a través
de una Licitación Pública
Nacional Consolidada, esto es, al amparo
del Artículo 9° del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público,
a través de los comités
técnicos de apoyo que para el
efecto se constituyan en su momento,
convocados por la Coordinación
General de Puertos y Marina Mercante,
la documentación mínima
que integrará el expediente,
deberá consistir en:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Convocatoria Pública.
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de
lectura pública del resultado
de la evaluación de las proposiciones
técnicas (dictamen de la fase
técnica).
7. Acta correspondiente al acto de
apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y
Porcentaje que se requieran en las
bases.)
Nota
1: Estos procedimientos aplicarán,
siempre y cuando no caigan dentro de
los supuestos de excepción que
establece el Articulo 41 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Para
efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos
en el contrato respectivo, y bastará
la siguiente documentación:
1.
Solicitud de cheque, indicando el
número de contrato.
2. Factura o recibo que para el efecto
emita el proveedor o prestador del
servicio. (Excepto para el pago de
servicio de pasajes)
Nota
2: Para el caso del pago de pasajes
nacionales e internacionales, estos
deberán turnarse a través
del Departamento de Recursos Humanos,
por el usuario o área solicitante,
al Departamento de Recursos Materiales,
el cual acusará de recibido.
Para
tramitar el pago de pasajes, el Departamento
de Recursos Materiales deberá
entregar al Departamento de Contabilidad
la siguiente documentación mínima:
1.
Solicitud de cheque.
2. Relación del desglose por
centro de costo de los boletos a pagar.
3. Deberá anexarse el boleto
de avión o de autobús
respectivo solo cuando se cargue al
gasto de la API, en caso contrario,
se tomará contablemente como
no deducible.
4. Copia de la Orden de Viaje.
10.-
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
Y PAGO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN, CAPITULO 3500 (NO
RELACIONADO CON OBRA PÚBLICA, NI
INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE MANTENIMIENTO).
A)
El Departamento de Recursos Materiales
podrá contratar servicios de
mantenimiento por medio de un procedimiento
de Adjudicación Directa (Artículo
26, fracción III de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público), cuyos montos
no rebasen el "Monto máximo
total de cada operación que las
dependencias y entidades podrán
adjudicar directamente"; publicado
en el Diario Oficial de la Federación
en el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente; para ello la
documentación mínima deberá
consistir en:
1)
Requisición de compra y/o servicio.
2) Una solicitud de cotización,
con los importes desglosados.
3) Orden de Servicio (o en su caso,
contrato).
Para
efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos
en la Orden de Servicio o contrato respectivo,
y la documentación mínima
será:
a.
Solicitud de cheque.
b. Requisición de compra y/o
servicio.
c. Una solicitud de cotización
con el importe debidamente señalado.
d. Orden de Servicio (o en su caso,
contrato)
e. Factura.
NOTA
1: Cuando se trate de contratos, bastará
para su pago la siguiente documentación
mínima:
1)
Solicitud de cheque indicando número
de contrato.
2) Factura.
NOTA
2: Cuando el importe total de bienes
a adquirir rebase el 50% del "Monto
máximo total de cada operación
que las dependencias y entidades podrán
adjudicar directamente", la documentación
que integra la acción de compra
y/o Servicio, deberá contener
preferentemente la firma de "Visto
Bueno" del Director General.
B)
El Departamento de Recursos Materiales
podrá contratar servicios de
mantenimiento por medio de un procedimiento
de Invitación Restringida a cuando
menos tres personas (Artículo
26, fracción II, 42 y 43 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público),
cuyos montos no rebasen el "Monto
máximo total de cada operación
que podrá adjudicarse habiendo
convocado a cuando menos tres proveedores
para entidades"; publicado en el
Diario Oficial de la Federación
en el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente; para ello la
documentación mínima que
deberá integrar el expediente,
deberá consistir en:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Oficios de invitación a
cuando menos tres proveedores.
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de
lectura pública del resultado
de la evaluación de las proposiciones
técnicas (dictamen de la fase
técnica).
7. Acta correspondiente al acto de
apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y
Porcentaje que se requieran en las
bases.)
Nota:
Este procedimiento aplicarán,
siempre y cuando no caigan dentro de
los supuestos de excepción que
establece el Articulo 41 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, en cuyo caso
se utilizará el procedimiento
de Adjudicación Directa.
Para
efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos
en el contrato respectivo, y bastará
la siguiente documentación:
1.
Solicitud de cheque, indicando el
número de contrato.
2. Factura que para el efecto emita
el proveedor o prestador del servicio.
C)
Se podrán contratar servicios
de mantenimiento con importe mayor al
"Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
habiendo convocado a cuando menos tres
proveedores para entidades"; publicado
en el Diario Oficial de la Federación
en el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente; mediante Convocatoria
Pública al amparo de lo que señala
el Artículo 26, fracción
I, y 27 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y su Reglamento, y el
expediente deberá contener la
documentación mínima que
se señala:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Convocatoria Pública.
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de
lectura pública del resultado
de la evaluación de las proposiciones
técnicas (dictamen de la fase
técnica).
7. Acta correspondiente al acto de
apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y
Porcentaje que se requieran en las
bases.)
Para
efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos
en el contrato respectivo, y bastará
la siguiente documentación:
1.
Solicitud de cheque, indicando el
número de contrato.
2. Factura que para el efecto emita
el proveedor o prestador del servicio.
11.-
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
Y PAGO DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN,
PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E
INFORMACIÓN, CAPITULO 3600.
La Dirección General, la Gerencia
de Comercialización, y la Gerencia
de Administración y Finanzas,
a través de la Subgerencia de
Administración, o del Departamento
de Recursos Materiales podrán
contratar los servicios de difusión
e información a favor de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., mediante Requisición
de Compra y/o Servicio, la cual deberá
estar debidamente autorizada por el
Director General, o en su caso, por
el Gerente de Administración
y Finanzas.
La
documentación mínima que
requerirán este tipo de servicios,
siempre y cuando no rebase el monto
máximo total de cada operación
que las entidades podrán adjudicar
directamente, del ejercicio fiscal vigente,
publicado en diario Oficial de la Federación,
esto es, al amparo del Artículo
26, fracción III de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, será:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
Para
efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos
en la Requisición de Compra y/o
Servicio, y la documentación
mínima será:
1.
Solicitud de cheque.
2. Requisición de compra y/o
Servicio.
3. La factura que para el efecto emita
el proveedor o prestador del servicio.
Para
el caso de que el procedimiento de contratación
de estos servicios, rebase el monto
máximo para la Adjudicación
Directa, y quede dentro del rango de
Invitación Restringida a cuando
menos tres personas (Artículo
26, fracción II de la L.A.A.S.S.P.),
o dentro del rango de Licitación
Pública (Artículo 26,
fracción I de la L.A.A.S.S.P.),
la documentación mínima
que integrará el expediente,
deberá consistir en:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Oficios de invitación a
cuando menos tres proveedores (si
se trata del Art.26, fracc. II), o
Convocatoria Pública (si se
trata del Art.26, fracc. I)
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de
lectura pública del resultado
de la evaluación de las proposiciones
técnicas (dictamen de la fase
técnica).
7. Acta correspondiente al acto de
apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y
Porcentaje que se requieran en las
bases y en la L.A.A.S.S.P.)
Los
montos autorizados para la contratación
de los servicios antes descritos estarán
sujetos a los que dispone la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y su Reglamento;
el decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación del ejercicio
correspondiente y; la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público
vigente y su Reglamento.
Para
efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos
en el contrato respectivo, y bastará
la siguiente documentación:
1.
Solicitud de cheque, indicando el
número de contrato.
2. Factura o recibo que para el efecto
emita el proveedor o prestador del
servicio.
12.-
POLÍTICAS PARA LA CONTRATACIÓN
Y PAGO DE SERVICIOS OFICIALES, CAPÍTULO
3800, EXCEPTO LAS PARTIDAS RELATIVAS AL
PAGO DE VIÁTICOS Y PASAJES.
Debido
a la naturaleza de estos gastos, solamente
la Dirección General de esta
entidad podrá girar instrucciones
para contratar estos servicios, mediante
Requisición de Compra y/o Servicio,
la cual deberá estar debidamente
autorizada por el Director General,
o en su caso, por instrucciones o por
ausencia de este último, podrán
ser autorizados por el Gerente de Administración
y Finanzas.
La
documentación mínima que
requerirán este tipo de servicios,
siempre y cuando no rebase el monto
máximo total de cada operación
que las entidades podrán adjudicar
directamente, del ejercicio fiscal vigente,
publicado en diario Oficial de la Federación,
esto es, al amparo del Artículo
26, fracción III de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, será:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
Para
efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos
en la Requisición de Compra y/o
Servicio, y la documentación
mínima será:
1.
Solicitud de cheque.
2. Requisición de compra y/o
Serivicio.
3. La factura que para el efecto emita
el proveedor o prestador del servicio.
Para
el caso específico de los gastos
efectuados con cargo a las partidas
específicas 3801, 3802, 3803,
3825 y 3826, estos podrán efectuarse
sin requerir de otro documento que no
sea la factura o nota correspondiente
al gasto efectuado, la cual deberá
contener la firma de autorización
del Director General o del Gerente de
Administración y Finanzas de
esta entidad.
Para
el caso de que el procedimiento de contratación
de estos servicios, rebase el monto
máximo para la Adjudicación
Directa, y quede dentro del rango de
Invitación Restringida a cuando
menos tres personas (Artículo
26, fracción II, 42 y 43 de la
L.A.A.S.S.P.), o dentro del rango de
Licitación Pública (Artículo
26, fracción I de la L.A.A.S.S.P.),
la documentación mínima
que integrará el expediente,
deberá consistir en:
1.
Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Oficios de invitación a
cuando menos tres proveedores (si
se trata del Art.26, fracc. II), o
Convocatoria Pública (si se
trata del Art.26, fracc. I)
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas
técnicas y económicas
y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de
lectura pública del resultado
de la evaluación de las proposiciones
técnicas (dictamen de la fase
técnica).
7. Acta correspondiente al acto de
apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y
Porcentaje que se requieran en las
bases y en la L.A.A.S.S.P.)
Los
montos autorizados para la contratación
de los servicios antes descritos estarán
sujetos a los que dispone la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y su Reglamento;
el decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación del ejercicio
correspondiente y; la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público
vigente y su Reglamento.
Para
efectuar el pago de estos servicios,
se requerirá que estos estén
al amparo de los servicios descritos
en el contrato respectivo, y bastará
la siguiente documentación:
1.
Solicitud de cheque, indicando el
número de contrato.
2. Factura o recibo que para el efecto
emita el proveedor o prestador del
servicio.
13.-
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE
PROPUESTAS PARA LA ADJUDICACIÓN
DIRECTA DE PEDIDOS O CONTRATOS, SEGÚN
LO ESTABLECE EL ARTICULO 2°, FRACCIÓN
I DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
13.1. Todas las adquisiciones de bienes
o servicios que se adjudiquen mediante
el proceso de Adjudicación Directa,
al amparo de los Artículos 26
fracción III y 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, deberán
justificarse en el formato de "Requisición
de Compra y/o Servicio" en el cuadro
que indica JUTIFICACIÓN Y USO
DE LO SOLICITADO, excepto las adquisiciones
o servicios que se tramiten a través
de la "Caja Chica" o de "Reembolso
de Gastos". En su caso, cuando
se trate de adquisiciones de compra
o servicio que queden dentro de los
supuestos de excepción que establece
el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, la justificación
deberá abundarse mediante escrito
dirigido al Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de esta entidad,
y este proceso deberá ser dictaminado
previamente por el comité para
su posterior adquisición.
13.2
Para la evaluación de estas adquisiciones,
el Departamento de Recursos Materiales
deberá considerar los siguientes
aspectos:
13.2.1.
Tipo de material o servicio a adquirir.
13.2.2. Condiciones del mercado local,
en cuanto a existencia de materiales
y de proveedores idóneos.
13.2.3. Tiempos de entrega.
13.2.4. Precios del producto, tomando
en cuenta: volumen o cantidad de bienes,
precios de la competencia, calidad del
producto.
13.2.5. En la medida de lo posible,
se dará preferencia a los proveedores
locales, siempre y cuando cumplan con
las condiciones legales, técnicas
y económicas solicitados por
esta entidad, y cumpliendo en todo momento
cabalmente con lo que señala
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público,
su Reglamento y las disposiciones que
se establecen en estas Políticas.
13.3
Todos los Proveedores y Prestadores
de Servicio, deberán ser registrados
por el Departamento de Recursos Materiales,
en el "Catálogo de Proveedores"
de la entidad, a través del Sistema
Integral de Administración, únicamente
para efectos de control de pagos, estadística
y para manejo de información
general de la empresas o personas físicas
que prestan sus servicios en esta entidad.
13.4 Todas las evaluaciones deberán
apegarse estrictamente a los Términos
de Referencia y especificaciones técnicas
de las áreas solicitantes.
13.5 El Departamento de Recursos Materiales
deberá verificar que la cotización
se encuentre dentro presupuesto base,
buscando en todo tiempo la mejor opción
económica para la entidad.
13.6 No se otorgarán anticipos
en pedidos hasta por el monto máximo
autorizado en el Presupuesto de Egresos
de la Federación del ejercicio
correspondiente, en Adjudicación
Directa, salvo que por su naturaleza
se requiera. (ejemplos: Carpinteros,
hojalateros, herreros, plomeros, electricistas,
etc.), en el caso de productos de importación,
los anticipos deberán ser autorizados
previamente por el comité de
adquisiciones, arrendamientos y servicios
de esta entidad.
14.-
BASES, FORMAS, TEXTOS Y PORCENTAJES DE
LAS GARANTIAS, CONFORME LO SEÑALA
EL ARTICULO 2°, FRACCION II DEL REGLAMENTO
DE LA LEY.
14.1. La emisión y redacción
de bases, formatos anexos a las bases
y textos de las garantías, se
realizaran con estricto apego a lo que
señala para el efecto, los Artículos
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público,
a los Artículos 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y
41 del Reglamento de la misma Ley, y
a los lineamientos y oficios circulares
que sobre la materia sean publicados
en el Diario Oficial de la Federación.
14.2. Por lo que se refiere a las garantías,
los anticipos, invariablemente deberán
garantizarse al 100 % sobre el monto
del anticipo otorgado antes de I.V.A.,
estos anticipos serán exigibles
siempre y cuando el proceso de adquisición
de los bienes o servicios se hayan efectuado
bajo los supuestos que señala
el artículo 26 en sus fracciones
I y II, o cuando al amparo de los artículos
40 y 41, se haya efectuado la adquisición
bajo el procedimiento de Adjudicación
Directa.
14.3. Las garantías estarán
vigentes hasta la entrega satisfactoria
del bien o servicio, salvo el caso de
que se señale un plazo mayor
en las bases del concurso, en cuyo caso
deberá respetarse este último
plazo.
14.4. En todos los casos (pedido y contratos)
se deberán garantizar la reposición
de productos defectuosos o servicios
mal prestados, paralo cual se exigirá
la garantía de parte del proveedor
o fabricante.
15.- CRITERIOS PARA EXCEPTUAR LA PRESENTACIÓN
DE GARANTIAS, CONFORME LO SEÑALA
EL ARTICULO 2°, FRACCION II DEL REGLAMENTO
DE LA LEY.
15.1
De conformidad con lo que señala
el Artículo 48 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, solamente el Director
General, dentro de los términos
y condiciones señalados en este
artículo podrá exceptuar
el proveedor de presentar la garantía
de cumplimiento de contrato.
15.2
Las acciones de compra que se realicen
bajo el procedimiento de Adjudicación
Directa (Artículo 26, fracción
III de la L.A.A.S.S.P.) quedarán
exceptuados de presentar la garantía
correspondiente, siempre y cuando el
compromiso de compra o prestación
de servicio se haya hecho mediante la
firma del formato "Orden de Compra"
u "Orden de Servicio".
15.3
Cuando se lleve a cabo la entrega inmediata
de los bienes considerando a esta de
0 a 15 días naturales, entre
la firma del pedido o contrato y la
entrega final y total de los bienes
o servicios.
15.4
Tampoco será exigible cuando
se trate de un prestador de servicios
constituido como entidad paraestatal,
o entidades municipales, estatales o
gobierno federal.
16.-
CRITERIOS PARA DEFINIR LOS PORCENTAJES
DE LAS GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEL 10% AL 20%.
Por
regla general, las fianzas de cumplimiento
de contrato se exigirán al 20%
del monto total del contrato, sin incluir
el Impuesto al Valor Agregado.
17.-
LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER DE QUE EN
ADQUISICIONES INTERNACIONALES, LOS TRAMITES
DE IMPORTACIÓN E IMPUESTOS Y DERECHOS
SON POR CUENTA DEL PROVEEDOR.
De
conformidad con lo que señala
el Artículo 2°, fracción
IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, a fin de asegurar la
participación de los licitantes
nacionales y extranjeros en igualdad
de condiciones de entrega de los bienes
o servicios, para licitaciones públicas
e invitaciones a cuando menos tres personas
de carácter internacional, se
deberán aplicar los términos
internacionales de comercio, y se deberá
establecer en las bases de licitaciones,
invitaciones y contratos, que el proveedor
será el responsable de entregar
los bienes en territorio nacional, y
deberá asumir la responsabilidad
de efectuar los trámites de importación
y de pagar los impuestos y derechos
que se generen, incluidos también
los costos de flete, almacenaje y aseguramiento
de los mismos que se generen, mientras
no se entregue Libre a Bordo en las
instalaciones de la entidad convocante,
por lo que esta Administración
Portuaria no podrá efectuar ningún
pago por dichos conceptos.
18.- CRITERIOS PARA DETERMNAR
QUIENES Y DE QUÉ NIVEL JERÁRQUICO
PODRÁN CONDUCIR LOS EVENTOS DE
LAS ADQUISICIONES, Y FIRMAR LOS DOCUMENTOS
RELATIVOS A ELLO, INCLUYENDO PEDIDOS Y
CONTRATOS, CONFORME LO SEÑALA EL
ARTÍCULO 2° FRACCIÓN
VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
18.1.
Quien presidirá todos los actos
que forman el proceso de licitación
pública, e Invitación
Restringida será el Director
General o bien el funcionario designado
por el Comité de Adquisiciones
mediante nombramiento en el acta de
sesión del mismo
18.2.
Los dictámenes y evaluaciones
en su aspecto técnico de adquisición
de bienes o servicio, será
exclusiva responsabilidad del titular
del área solicitante, fundado
y motivando su resolución.
18.3.
La evaluación y dictamen en
su aspecto económico será
emitido por el titular del área
de administración y finanzas,
tomando en consideración el
dictamen técnico por el área
solicitante, buscando siempre los
precios solventes mas bajos.
18.4.
El fallo será emitido por el
funcionario designado para presidir
el evento o el titular del área
solicitante.
18.5.
Los contratos deberán ser firmados
por el representante legal y en su
caso participarán como testigos
los titulares de las áreas
de administración y finanzas
y de la subgerencia de administración.
18.6.
De acuerdo al presupuesto autorizado
para adjudicación directa los
niveles para la autorización
de compras son los siguientes;
18.6.1.
En adquisiciones de bienes y servicios,
utilizando el formato "Orden
de Compra" u "Orden de Servicio",
en la parte de FORMULÓ: El
titular del Departamento de Recursos
Materiales, en su ausencia, el titular
de la Subgerencia de Administración;
En la parte de RECIBIDO DE CONFORMIDAD:
El empleado o funcionario público
responsable de recibir físicamente
los bienes o servicios solicitados;
en la parte de AUTORIZO: El titular
de la Subgerencia de Administración,
en su ausencia, el titular de la Gerencia
de Administración y Finanzas,
en el entendido, de que únicamente
se autorizando el pago de los bienes
o servicios amparados en el pedido.
18.6.2. Los montos que se encuentren
en los rangos para adjudicación
en la modalidad de invitación
a cuando menos tres proveedores, nacional
o internacional, deberá ser
autorizados para su pago, exclusivamente
por el Director General o por el Gerente
de Administración y Finanzas,
mismo caso para la licitación
pública nacional e internacional.
18.6.3.
El único facultado para efectuar
contrataciones o adjudicaciones directas
sin mediar invitación o licitación
pública será el Director
General, pero deberá informar
por escrito al comité de adquisiciones,
arrendamientos y servicios en la sesión
inmediata siguiente a la firma del
contrato o adjudicación, en
dicho escrito deberá explicar
las razones que motivaron su decisión.
19.- CRITERIOS QUE ESTABLECEN
LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDEN OTORGAR
ANTICIPOS O PAGOS PROGRESIVOS.
19.1.
Se podrá otorgar anticipos hasta
por 50% del monto del contrato, en pedidos
hasta por el monto máximo autorizado
en el PEF para adjudicación directa,
los que por su naturaleza, se requieran,
como puede ser el caso de productos
de importación, o trabajos de
tipo artesanal (carpinteros, plomeros,
herreros, etc.), el anticipo podrá
ser autorizado en la solicitud de cheque
por el Director General o por el Gerente
de Administración y Finanzas.
19.2.
En contratos por bienes y servicios
se podrán efectuar pagos progresivos
de acuerdo a los avances de los mismos,
con base a las cláusulas que
para el efecto se señalen en
el respectivo contrato.
20.- LINEAMIENTOS PARA EL CALCULO
Y APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES
POR RETRASO EN LA ENTREGA O PROPORCION
DEL SERVICIO, SEGÚN LO ESTABLECE
EL ARTICULO 2° FRACCION VII DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
20.1. A solicitud del proveedor y cuando
a juicio de esta entidad, el proveedor
no tenga causa imputable a él
mismo sobre el retraso en la entrega
de bienes o servicios, no se aplicarán
penas convencionales; para ello, el
proveedor deberá rendir un informe
escrito en el que justificará
su atraso, éste se someterá
a consideración del Comité
de Adquisiciones, quien tomando en cuenta
la opinión del Area solicitante
emitirá su autorización
o rechazo.
20.2.
Cuando no exista aviso del retraso o
las causas del mismo sean imputables
al proveedor, se aplicará la
pena convencional a partir del día
siguiente de la fecha pactada de entrega,
sobre el monto de los bienes o servicios
no entregados o proporcionados, con
una pena del 1% por día natural,
hasta llegar al 20%.
20.3.
Si llegado el caso, se agotare el 20%
estipulado en el punto inmediato anterior
en la aplicación de la pena convencional,
la entidad deberá iniciar el
procedimiento de rescisión del
contrato y, en su momento, hacer efectiva
la garantía de cumplimiento de
contrato, en los términos y bajo
las condiciones que señala la
propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público
y su Reglamento.
21.-CRITERIOS
Y LINEAMIENTOS PARA CONTRATAR ARRENDAMIENTOS.
Cuando
por las necesidades propias del servicio
que presta esta entidad, y previa justificación
del área solicitante, la Administración
Portuaria, a través del Departamento
de Recursos Materiales, podrá
arrendar bienes muebles o inmuebles,
cuando:
21.1.
La adquisición de los mismos
no resulte conveniente, en cuanto a
costos de mantenimiento, accesorios
o que el avance tecnológico de
las mismas provoque un deterioro importante
en el valor del bien.
21.2.
Cuando el tiempo de utilización
sea estacional y que no sea para uso
permanente, y éste sea para cubrir
una necesidad de servicio temporal.
21.3.
Cuando no se cuente con presupuesto
autorizado para la adquisición.
22.-
CRITERIOS PARA IMPLEMENTAR LA CONSOLIDACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS.
Cuando
por necesidad de mejorar las condiciones,
técnicas, económicas y
legales en la adquisiciones de algún
grupo de bienes o servicios, resulte
en términos de costo una mayor
ventaja adquirir o contratar bienes
o servicios en coordinación o
a convocatoria expresa de alguna otra
Administración Portuaria Integral
del país, o de la Coordinación
General de Puertos y Marina Mercante,
en su calidad de "Coordinadora
de Sector"; esta Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., podrá participar en
los Comités Técnicos de
Apoyo que para el efecto se constituyan,
cuya creación se estipula en
los Artículos 17 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, así
como del Artículo 9° del
Reglamento de la misma Ley, el proceso
de convocatoria, concurso y adjudicación
del contrato se sujetará a lo
dispuesto en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, a su Reglamento, y a
las demás disposiciones, leyes
y lineamientos publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
23.- CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SIN
LA FORMULACIÓN DE ORDEN DE COMPRA,
ORDEN DE SERVICIO O, CONTRATO, MEDIANTE
LA UTILIZACIÓN DE CAJA CHICA Y/O
REEMBOLSO DE GASTOS, HECHOS A NOMBRE O
EN REPRESENTACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA.
23.1.- Políticas para la reposición
de Caja Chica.
La
Gerencia de Administración y
Finanzas, podrá reponer mediante
cheque a nombre del Jefe del Departamento
de Tesorería, los gastos que
por su monto menor o igual a $ 750.00
(Son: Setecientos cincuenta pesos, 00/100
M.N.) I.V.A. incluido, haya tenido que
efectuar algún empleado de esta
entidad; para ello únicamente
se requerirá como documento comprobatorio
del gasto efectuado factura original
a nombre de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., y deberá estar firmada
por el empleado que recibió físicamente
el bien adquirido o el servicio prestado,
y también deberá estar
firmada, para autorizar su pago, por
el Gerente de Administración
y Finanzas (en su ausencia, por el Subgerente
de Administración), o en su defecto,
por el Director General.
El
límite máximo establecido
para este tipo de gastos será
revisado cada año en la Primera
sesión ordinaria del Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de esta entidad, y en su caso, solo
podrá ser modificado una vez
en esa fecha previa autorización
de dicho comité.
6.2.-
Políticas para el reembolso de
gastos.
La
Gerencia de Administración y
Finanzas, podrá reponer mediante
cheque nominativo, los gastos que con
motivo de alguna comisión específica,
especial o por razones de extrema urgencia
haya tenido que efectuar algún
empleado o individuo a nombre o en representación
de esta entidad; para ello únicamente
se requerirá como documento comprobatorio
del gasto efectuado, la factura o facturas
originales a nombre de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., y deberán estar firmadas
autorizando el pago, por el Director
General o por el Gerente de Administración
y Finanzas.
Se
establece como límite máximo
para efectuar estos gastos extraordinarios
la cantidad de $ 4,000.00 (Son: Cuatro
mil pesos, 00/100 M.N.); si por alguna
razón se rebasase esta cantidad,
la autorización respectiva quedará
sujeta únicamente al criterio
discrecional del Director General.
El
límite máximo establecido
para este tipo de gastos será
revisado cada año en la Primera
sesión ordinaria del Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de esta entidad, y en su caso, solo
podrá ser modificado una vez
en esa fecha previa autorización
de dicho comité.
24.- CONDICIONES DE PAGO A LOS
PROVEEDORES.
La
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., solamente
pagará después de haber
recibido a entera satisfacción
el bien o servicio solicitado, a mas
tardar a los 45 días posteriores
a la recepción de la factura
del proveedor, tal y como lo señala
el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, o bajo las condiciones
y calendarios establecidos en el contrato
o pedido.
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