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Reglamento de Adquisiciones


POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS NO RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA

1.- BASES LEGALES

1.1 Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O. 5-11-1917 y sus reformas.

1.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O. 29-VII-76.

1.3 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. D.O. 31-XII-76.

1.4 Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O. 18-XI-81.

1.5 Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O. 29-XI-82.

1.6 Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

1.7 Normas para la administración y baja de Bienes Muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal. D.O. 03-09-2001.

1.8 Ley Federal de Entidades Paraestatales.

1.9 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O. 04-I-2000.

1.10 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O. 30-09-2001.

2.- OBJETIVO

Establecer las acciones conducentes para la adquisición de bienes y, la contratación de arrendamientos y servicios no relacionados con obra pública, así como coadyuvar a las metas establecidas en la materia y a las observancias de la propia Ley, Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Actualizar y hacer mas ágil y expedito el proceso de adquisiciones y contratación de servicios en general, aplicando políticas internas, criterios y Lineamientos de observancia general para las áreas involucradas en los procesos mencionados.

3.- PRINCIPALES POLÍTICAS

3.1 Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente en la materia.

3.2 Vigilar que se aprovechen en forma óptima los recursos humanos, financieros y materiales existentes.

3.3 Verificar la existencia de disponibilidad de recursos financieros para la adjudicación de pedidos o contratos.

3.4 Fomentar la racionalización y consolidación de las adquisiciones, la prestación de servicios y arrendamientos de bienes muebles, así como la estandarización de las características de las mismas.

3.5 Fomentar el desarrollo de nuevos proveedores.

4.- LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, BAJO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES RELATIVAS A LOS CAPITULOS 2000 Y 5000.


4.1 El área solicitante deberá elaborar en original y tres copias el formato "REQUISICION DE COMPRA Y/O SERVICIO", el cual deberá estar firmado preferentemente por el Jefe del Departamento o Subgerente del área solicitante, y debidamente autorizado por el Gerente del área o, en su caso, por el Director General; una vez firmado será entregado dicho documento al Departamento de Recursos Materiales el cual sellará y firmará como acuse de recibo, al tiempo que le asigna un número de control interno.

NOTA: Para el caso de los Gerentes de área, y del Subgerente de Ingeniería, la autorización de la Requisición de Compra y/o servicio, deberá provenir del Director General.

4.2 El Departamento de Recursos Materiales procederá a COTIZAR el bien o bienes solicitados en el mercado y procederá a fincar el PEDIDO o CONTRATO a la empresa que ofrezca las mejores condiciones tanto técnicas, como legales y económicas que aseguren el mayor beneficio a esta entidad.

4.3 El Departamento de Recursos Materiales presentará al Subgerente de Administración, y en su caso, al Gerente de Administración y Finanzas, la documentación de cada acción de compra que deba realizar para la aprobación del PEDIDO (formato API-016); dicho formato deberá contener las siguientes firmas en original y tres copias: Formuló: Jefe del Departamento de Recursos Materiales; Autorización: Subgerente de Administración; Recepción de Bienes: Nombre del empleado de API que recibirá físicamente los bienes solicitados.

4.4 Una vez autorizado, el Departamento de Recursos Materiales procederá a la brevedad posible, a suministrar el PEDIDO a través del proveedor que haya ofrecido las mejores condiciones para esta Administración Portuaria, el proveedor deberá suministrar los bienes en el tiempo solicitado al encargado de compras y este a su vez, entregar directa e inmediatamente al solicitante, el cual deberá firmar de recibido el bien en el formato de PEDIDO.

4.5 El Departamento de Recursos Materiales podrá efectuar compras por medio de un procedimiento de Adjudicación Directa, (Artículo 26, fracción III de la L.A.A.S.S.P.) cuyos montos no rebasen el "Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente"; publicado en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; para ello la documentación mínima deberá consistir en:

1) Requisición de compra y/o servicio.
2) Una solicitud de cotización con el importe debidamente señalado.
3) Pedido.
4) Cuando se trate de bienes del Capítulo 5000, se requerirá adicionalmente, oficio de autorización de inversión.

Para pagar estas adquisiciones, la documentación mínima será la siguiente:

1) Requisición de Compra y/o Servicio.
2) Formato Solicitud de Cotización.
3) Pedido.
4) Factura.
5) Solicitud de Cheque.

NOTA: Cuando el importe total de bienes a adquirir rebase el 50% del "Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente", la documentación que integra la acción de compra, deberá contener preferentemente la firma de "Visto Bueno" del Director General.

4.6 El Departamento de Recursos Materiales podrá efectuar compras por medio de un procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos tres personas, fundándose en el Artículo 26, fracción II, por excepción a la Licitación Pública en el 41, o por los Artículos 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando sus montos no rebasen el "Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores para entidades"; publicado en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; para ello la documentación mínima que integrará el expediente, deberá consistir en:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Copia del Acta de la sesión del Comité de Adquisiciones, en el que se dictamina el procedimiento de excepción a la Licitación Pública.
3. Original de Bases.
4. Oficios de invitación a cuando menos tres proveedores.
5. Acta de Junta de Aclaraciones
6. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
7. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
8. Acta correspondiente al acto de apertura de propuestas económicas.
9. Dictamen previo y fallo
10. Pedido o Contrato.
11. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases.)
12. En su caso, cuando se trate de adquisiciones de bienes del Capítulo 5000, copia del oficio de autorización de inversión.

Nota: Este procedimiento aplicará, siempre y cuando no se adjudique en forma directa, según lo establece el Artículo 26 fracción III, cuando quede comprendido dentro de los supuestos de excepción que establece el Articulo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso se requerirá la solicitud del funcionario público para exceptuar este proceso, y la autorización del comité de adquisiciones.

Para pagar estas adquisiciones o servicios, la documentación mínima será la siguiente:

1) Solicitud de cheque, indicando el número de contrato en su caso.
2) Factura.


4.7 Se podrán efectuar adquisiciones con importe mayor al "Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores para entidades"; (con fundamento en el Artículo 26, fracción I, y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) publicado en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; mediante Convocatoria Pública de conformidad a los procedimientos señalados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, la documentación mínima que integrará el expediente, deberá consistir en:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Convocatoria Pública.
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
7. Acta correspondiente al acto apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Pedido o contrato.
10. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases.)
11. En su caso, cuando se trate de adquisiciones de bienes del Capítulo 5000, copia de oficio de autorización de inversión.

5.- POLÍTICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS , CAPÍTULO 3100.


La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Administración, o del Departamento de Recursos Materiales podrá contratar servicios básicos mediante la firma de contratos de adhesión (proforma) o mediante pago de depósitos en garantía a favor del proveedor, previa expedición del recibo correspondiente, a nombre de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.

En el caso de los servicios básicos, el contrato de adhesión o solicitud del servicio, podrán ser firmados por el Subgerente de Administración o por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales, y deberán contar además con la firma de autorización del Gerente de Administración y Finanzas, o del Director General.(Solamente para el caso en que se requiera de contrato).

Para el pago de estos servicios, bastará el Recibo o factura que para el efecto emiten los proveedores; los montos autorizados para la contratación de los servicios antes descritos estarán sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente y su Reglamento.


6.- CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2° FRACCION VIII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, BAJO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES RELATIVAS AL CAPÍTULO 3200.


La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Administración, o del Departamento de Recursos Materiales podrá contratar servicios de arrendamiento, a favor de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., mediante contrato de carácter civil, solamente en el caso de arrendamiento de edificios, locales o terrenos, partidas específicas 3201 y 3202, el cual deberá ser firmado por el Representante Legal de esta entidad, y el representante legal del proveedor o prestador de servicio.

Para las partidas específicas comprendidas de la 3203 a la 3211, el Departamento de Recursos Materiales podrá contratar estos servicios solamente con la requisición de compra y/o Servicio debidamente autorizada.

La documentación mínima que requerirán estos tipos de contrato serán:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Contrato de carácter civil. (Solo para las partidas 3201 y 3202 )

Para efectuar el pago de los servicios comprendidos en las partidas 3201 y 3202, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el contrato respectivo, y bastará la siguiente documentación:

1. Solicitud de Cheque, indicando el número de factura, el número de contrato y la fecha.
2. Factura o recibo que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio.

Para efectuar el pago de los gastos efectuados con cargo a las partidas 3203 a la 3211, la documentación mínima requerida será:

1. Solicitud de cheque.
2. Requisición de compra y/o servicio.
3. Factura.

Los montos autorizados para la contratación de los servicios antes descritos estarán sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente y su Reglamento.

7.- LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORIA, INFORMÁTICOS Y, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, BAJO LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES RELATIVAS AL CAPITULO 3300.

La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Administración, o del Departamento de Recursos Materiales podrá contratar los servicios de asesoría, consultoría, informáticos, y de estudios e investigaciones a favor de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., fundándose en el Artículo 3°, fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, en estricto cumplimiento de lo que señala el Artículo 19 de la misma Ley, y del Artículo 10 del Reglamento de la multicitada ley; la documentación mínima que requerirán este tipo de servicios, siempre y cuando no rebase el monto máximo total de cada operación que las entidades podrán adjudicar directamente, del ejercicio fiscal vigente, publicado en diario Oficial de la Federación, esto es, al amparo del Artículo 26, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, será:

a) Requisición de Compra y/o Servicio.
b) Oficio dirigido a la cabeza de sector solicitando la verificación de que no existen servicios semejantes, en cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo del Artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
c) Oficio de contestación de la cabeza de sector, dentro de un término no mayor de 10 días hábiles siguientes al de recepción de la solicitud de búsqueda, en cumplimiento a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; transcurrido este plazo, si la entidad no tuviera respuesta alguna, se tendrá por entendido que no existen los servicios solicitados ni total, ni parcialmente, por lo que procederá a su contratación en los términos que señala la propia Ley y su Reglamento.
d) Contrato de prestación de Servicios.


Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en la Requisición de Compra y/o Servicio, y de la factura que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio, y la documentación mínima será:

1. Solicitud de cheque, indicando el número del contrato.
2. Factura o recibo.

Para el caso de que el procedimiento de contratación de estos servicios, rebase el monto máximo para la Adjudicación Directa, y quede dentro del rango de Invitación Restringida (Artículo 26, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) la documentación mínima que integrará el expediente, deberá consistir en:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Oficio dirigido a la cabeza de sector solicitando la verificación de que no existen servicios semejantes, en cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo del Artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3. Oficio de contestación de la cabeza de sector, dentro de un término no mayor de 10 días hábiles siguientes al de recepción de la solicitud de búsqueda, en cumplimiento a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; transcurrido este plazo, si la entidad no tuviera respuesta alguna, se tendrá por entendido que no existen los servicios solicitados ni total, ni parcialmente, por lo que procederá a su contratación en los términos que señala la propia Ley y su Reglamento.
4. Original de Bases.
5. Oficios de invitación a cuando menos tres proveedores.
6. Acta de Junta de Aclaraciones
7. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
8. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
9. Acta correspondiente al acto de apertura de propuestas económicas.
10. Dictamen previo y fallo
11. Contrato.
12. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases y en la L.A.A.S.S.P.)

Los montos autorizados para la contratación de los servicios antes descritos estarán sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente y su Reglamento.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el contrato respectivo, y la documentación mínima será:

1. Solicitud de cheque, indicando el número del contrato.
2. Factura.


Para el caso de que el procedimiento de contratación de estos servicios, rebase el monto máximo para la Invitación a cuando menos tres proveedores, y quede dentro del rango de Licitación Pública (Artículo 26, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) la documentación mínima que integrará el expediente, deberá consistir en:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Oficio dirigido a la cabeza de sector solicitando la verificación de que no existen servicios semejantes, en cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo del Artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3. Oficio de contestación de la cabeza de sector, dentro de un término no mayor de 10 días hábiles siguientes al de recepción de la solicitud de búsqueda, en cumplimiento a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; transcurrido este plazo, si la entidad no tuviera respuesta alguna, se tendrá por entendido que no existen los servicios solicitados ni total, ni parcialmente, por lo que procederá a su contratación en los términos que señala la propia Ley y su Reglamento.
4. Original de Bases.
5. Convocatoria Pública.
6. Acta de Junta de Aclaraciones
7. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
8. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
9. Acta correspondiente al acto de apertura de propuestas económicas.
10. Dictamen previo y fallo
11. Contrato.
12. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases y en la L.A.A.S.S.P.)

Los montos autorizados para la contratación de los servicios antes descritos estarán sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente y su Reglamento.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el contrato respectivo, y la documentación mínima será:

1.- Solicitud de cheque, indicando el número del contrato.
2.- Factura.

8.- LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO, CAPÍTULO 3400, PARA LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS 3401, 3402, 3409 Y 3413.


El Departamento de Recursos Materiales podrá contratar estos servicios por medio de un procedimiento de Adjudicación Directa, (Artículo 26, fracción III de la L.A.A.S.S.P.) siempre y cuando los montos no rebasen el "Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente"; publicado en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; para ello la documentación mínima deberá consistir en:

1) Requisición de compra y/o servicio.
2) Una solicitud de cotización con el importe debidamente señalado.
3) Pedido u Orden de Servicio.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el Pedido u Orden de Servicio respectivo, y la documentación mínima será:

1) Solicitud de cheque.
2) Requisición de compra y/o servicio.
3) Una solicitud de cotización con el importe debidamente señalado.
4) Pedido u Orden de Servicio.
5) Factura.

NOTA 1: Para el caso específico de pago de membresías, comprendidas en la partida específica 3409, bastará la siguiente documentación:

1) Solicitud de cheque.
2) Requisición de compra y/o servicio.
3) Factura original.

NOTA 2: Cuando el importe total de bienes a adquirir rebase el 50% del "Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente", la documentación que integra la acción de compra y/o Servicio, deberá contener preferentemente la firma de "Visto Bueno" del Director General.

Los montos autorizados para la contratación de los servicios antes descritos estarán sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente y su Reglamento.


9.- LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGUROS, PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES, CAPÍTULO 3000, PARA LAS PARTIDAS 3404, 3411, 3811 Y 3813.


La Gerencia de Administración y Finanzas, podrá contratar estos servicios, por regla general al amparo del Artículo 26, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esto es, por procedimiento de Licitación Pública Nacional; para el caso específico de la contratación de seguros patrimoniales para la entidad (partida 3404) la contratación de estos será a través de una Licitación Pública Nacional Consolidada, esto es, al amparo del Artículo 9° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de los comités técnicos de apoyo que para el efecto se constituyan en su momento, convocados por la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, la documentación mínima que integrará el expediente, deberá consistir en:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Convocatoria Pública.
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
7. Acta correspondiente al acto de apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases.)

Nota 1: Estos procedimientos aplicarán, siempre y cuando no caigan dentro de los supuestos de excepción que establece el Articulo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el contrato respectivo, y bastará la siguiente documentación:

1. Solicitud de cheque, indicando el número de contrato.
2. Factura o recibo que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio. (Excepto para el pago de servicio de pasajes)

Nota 2: Para el caso del pago de pasajes nacionales e internacionales, estos deberán turnarse a través del Departamento de Recursos Humanos, por el usuario o área solicitante, al Departamento de Recursos Materiales, el cual acusará de recibido.

Para tramitar el pago de pasajes, el Departamento de Recursos Materiales deberá entregar al Departamento de Contabilidad la siguiente documentación mínima:

1. Solicitud de cheque.
2. Relación del desglose por centro de costo de los boletos a pagar.
3. Deberá anexarse el boleto de avión o de autobús respectivo solo cuando se cargue al gasto de la API, en caso contrario, se tomará contablemente como no deducible.
4. Copia de la Orden de Viaje.

10.- LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, CAPITULO 3500 (NO RELACIONADO CON OBRA PÚBLICA, NI INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE MANTENIMIENTO).

A) El Departamento de Recursos Materiales podrá contratar servicios de mantenimiento por medio de un procedimiento de Adjudicación Directa (Artículo 26, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público), cuyos montos no rebasen el "Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente"; publicado en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; para ello la documentación mínima deberá consistir en:

1) Requisición de compra y/o servicio.
2) Una solicitud de cotización, con los importes desglosados.
3) Orden de Servicio (o en su caso, contrato).

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en la Orden de Servicio o contrato respectivo, y la documentación mínima será:

a. Solicitud de cheque.
b. Requisición de compra y/o servicio.
c. Una solicitud de cotización con el importe debidamente señalado.
d. Orden de Servicio (o en su caso, contrato)
e. Factura.

NOTA 1: Cuando se trate de contratos, bastará para su pago la siguiente documentación mínima:

1) Solicitud de cheque indicando número de contrato.
2) Factura.

NOTA 2: Cuando el importe total de bienes a adquirir rebase el 50% del "Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente", la documentación que integra la acción de compra y/o Servicio, deberá contener preferentemente la firma de "Visto Bueno" del Director General.

B) El Departamento de Recursos Materiales podrá contratar servicios de mantenimiento por medio de un procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos tres personas (Artículo 26, fracción II, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público), cuyos montos no rebasen el "Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores para entidades"; publicado en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; para ello la documentación mínima que deberá integrar el expediente, deberá consistir en:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Oficios de invitación a cuando menos tres proveedores.
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
7. Acta correspondiente al acto de apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases.)

Nota: Este procedimiento aplicarán, siempre y cuando no caigan dentro de los supuestos de excepción que establece el Articulo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso se utilizará el procedimiento de Adjudicación Directa.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el contrato respectivo, y bastará la siguiente documentación:

1. Solicitud de cheque, indicando el número de contrato.
2. Factura que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio.

C) Se podrán contratar servicios de mantenimiento con importe mayor al "Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores para entidades"; publicado en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; mediante Convocatoria Pública al amparo de lo que señala el Artículo 26, fracción I, y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y el expediente deberá contener la documentación mínima que se señala:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Convocatoria Pública.
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
7. Acta correspondiente al acto de apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases.)

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el contrato respectivo, y bastará la siguiente documentación:

1. Solicitud de cheque, indicando el número de contrato.
2. Factura que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio.

11.- LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN, CAPITULO 3600.


La Dirección General, la Gerencia de Comercialización, y la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Administración, o del Departamento de Recursos Materiales podrán contratar los servicios de difusión e información a favor de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., mediante Requisición de Compra y/o Servicio, la cual deberá estar debidamente autorizada por el Director General, o en su caso, por el Gerente de Administración y Finanzas.

La documentación mínima que requerirán este tipo de servicios, siempre y cuando no rebase el monto máximo total de cada operación que las entidades podrán adjudicar directamente, del ejercicio fiscal vigente, publicado en diario Oficial de la Federación, esto es, al amparo del Artículo 26, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, será:

1. Requisición de compra y/o servicio.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en la Requisición de Compra y/o Servicio, y la documentación mínima será:

1. Solicitud de cheque.
2. Requisición de compra y/o Servicio.
3. La factura que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio.

Para el caso de que el procedimiento de contratación de estos servicios, rebase el monto máximo para la Adjudicación Directa, y quede dentro del rango de Invitación Restringida a cuando menos tres personas (Artículo 26, fracción II de la L.A.A.S.S.P.), o dentro del rango de Licitación Pública (Artículo 26, fracción I de la L.A.A.S.S.P.), la documentación mínima que integrará el expediente, deberá consistir en:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Oficios de invitación a cuando menos tres proveedores (si se trata del Art.26, fracc. II), o Convocatoria Pública (si se trata del Art.26, fracc. I)
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
7. Acta correspondiente al acto de apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases y en la L.A.A.S.S.P.)

Los montos autorizados para la contratación de los servicios antes descritos estarán sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente y su Reglamento.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el contrato respectivo, y bastará la siguiente documentación:

1. Solicitud de cheque, indicando el número de contrato.
2. Factura o recibo que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio.

12.- POLÍTICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS OFICIALES, CAPÍTULO 3800, EXCEPTO LAS PARTIDAS RELATIVAS AL PAGO DE VIÁTICOS Y PASAJES.

Debido a la naturaleza de estos gastos, solamente la Dirección General de esta entidad podrá girar instrucciones para contratar estos servicios, mediante Requisición de Compra y/o Servicio, la cual deberá estar debidamente autorizada por el Director General, o en su caso, por instrucciones o por ausencia de este último, podrán ser autorizados por el Gerente de Administración y Finanzas.

La documentación mínima que requerirán este tipo de servicios, siempre y cuando no rebase el monto máximo total de cada operación que las entidades podrán adjudicar directamente, del ejercicio fiscal vigente, publicado en diario Oficial de la Federación, esto es, al amparo del Artículo 26, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, será:

1. Requisición de compra y/o servicio.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en la Requisición de Compra y/o Servicio, y la documentación mínima será:

1. Solicitud de cheque.
2. Requisición de compra y/o Serivicio.
3. La factura que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio.

Para el caso específico de los gastos efectuados con cargo a las partidas específicas 3801, 3802, 3803, 3825 y 3826, estos podrán efectuarse sin requerir de otro documento que no sea la factura o nota correspondiente al gasto efectuado, la cual deberá contener la firma de autorización del Director General o del Gerente de Administración y Finanzas de esta entidad.

Para el caso de que el procedimiento de contratación de estos servicios, rebase el monto máximo para la Adjudicación Directa, y quede dentro del rango de Invitación Restringida a cuando menos tres personas (Artículo 26, fracción II, 42 y 43 de la L.A.A.S.S.P.), o dentro del rango de Licitación Pública (Artículo 26, fracción I de la L.A.A.S.S.P.), la documentación mínima que integrará el expediente, deberá consistir en:

1. Requisición de compra y/o servicio.
2. Original de Bases.
3. Oficios de invitación a cuando menos tres proveedores (si se trata del Art.26, fracc. II), o Convocatoria Pública (si se trata del Art.26, fracc. I)
4. Acta de Junta de Aclaraciones
5. Acta de recepción de propuestas técnicas y económicas y acto de apertura de propuestas técnicas.
6. Acta correspondiente al acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas (dictamen de la fase técnica).
7. Acta correspondiente al acto de apertura de propuestas económicas.
8. Dictamen previo y fallo
9. Contrato.
10. Garantía (En la forma y Porcentaje que se requieran en las bases y en la L.A.A.S.S.P.)

Los montos autorizados para la contratación de los servicios antes descritos estarán sujetos a los que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente y su Reglamento.

Para efectuar el pago de estos servicios, se requerirá que estos estén al amparo de los servicios descritos en el contrato respectivo, y bastará la siguiente documentación:

1. Solicitud de cheque, indicando el número de contrato.
2. Factura o recibo que para el efecto emita el proveedor o prestador del servicio.

13.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE PEDIDOS O CONTRATOS, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTICULO 2°, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE LA LEY.


13.1. Todas las adquisiciones de bienes o servicios que se adjudiquen mediante el proceso de Adjudicación Directa, al amparo de los Artículos 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán justificarse en el formato de "Requisición de Compra y/o Servicio" en el cuadro que indica JUTIFICACIÓN Y USO DE LO SOLICITADO, excepto las adquisiciones o servicios que se tramiten a través de la "Caja Chica" o de "Reembolso de Gastos". En su caso, cuando se trate de adquisiciones de compra o servicio que queden dentro de los supuestos de excepción que establece el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la justificación deberá abundarse mediante escrito dirigido al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta entidad, y este proceso deberá ser dictaminado previamente por el comité para su posterior adquisición.

13.2 Para la evaluación de estas adquisiciones, el Departamento de Recursos Materiales deberá considerar los siguientes aspectos:

13.2.1. Tipo de material o servicio a adquirir.
13.2.2. Condiciones del mercado local, en cuanto a existencia de materiales y de proveedores idóneos.
13.2.3. Tiempos de entrega.
13.2.4. Precios del producto, tomando en cuenta: volumen o cantidad de bienes, precios de la competencia, calidad del producto.
13.2.5. En la medida de lo posible, se dará preferencia a los proveedores locales, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales, técnicas y económicas solicitados por esta entidad, y cumpliendo en todo momento cabalmente con lo que señala la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y las disposiciones que se establecen en estas Políticas.

13.3 Todos los Proveedores y Prestadores de Servicio, deberán ser registrados por el Departamento de Recursos Materiales, en el "Catálogo de Proveedores" de la entidad, a través del Sistema Integral de Administración, únicamente para efectos de control de pagos, estadística y para manejo de información general de la empresas o personas físicas que prestan sus servicios en esta entidad.
13.4 Todas las evaluaciones deberán apegarse estrictamente a los Términos de Referencia y especificaciones técnicas de las áreas solicitantes.
13.5 El Departamento de Recursos Materiales deberá verificar que la cotización se encuentre dentro presupuesto base, buscando en todo tiempo la mejor opción económica para la entidad.
13.6 No se otorgarán anticipos en pedidos hasta por el monto máximo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, en Adjudicación Directa, salvo que por su naturaleza se requiera. (ejemplos: Carpinteros, hojalateros, herreros, plomeros, electricistas, etc.), en el caso de productos de importación, los anticipos deberán ser autorizados previamente por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios de esta entidad.

14.- BASES, FORMAS, TEXTOS Y PORCENTAJES DE LAS GARANTIAS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 2°, FRACCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY.


14.1. La emisión y redacción de bases, formatos anexos a las bases y textos de las garantías, se realizaran con estricto apego a lo que señala para el efecto, los Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de la misma Ley, y a los lineamientos y oficios circulares que sobre la materia sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
14.2. Por lo que se refiere a las garantías, los anticipos, invariablemente deberán garantizarse al 100 % sobre el monto del anticipo otorgado antes de I.V.A., estos anticipos serán exigibles siempre y cuando el proceso de adquisición de los bienes o servicios se hayan efectuado bajo los supuestos que señala el artículo 26 en sus fracciones I y II, o cuando al amparo de los artículos 40 y 41, se haya efectuado la adquisición bajo el procedimiento de Adjudicación Directa.
14.3. Las garantías estarán vigentes hasta la entrega satisfactoria del bien o servicio, salvo el caso de que se señale un plazo mayor en las bases del concurso, en cuyo caso deberá respetarse este último plazo.
14.4. En todos los casos (pedido y contratos) se deberán garantizar la reposición de productos defectuosos o servicios mal prestados, paralo cual se exigirá la garantía de parte del proveedor o fabricante.


15.- CRITERIOS PARA EXCEPTUAR LA PRESENTACIÓN DE GARANTIAS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 2°, FRACCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY.

15.1 De conformidad con lo que señala el Artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, solamente el Director General, dentro de los términos y condiciones señalados en este artículo podrá exceptuar el proveedor de presentar la garantía de cumplimiento de contrato.

15.2 Las acciones de compra que se realicen bajo el procedimiento de Adjudicación Directa (Artículo 26, fracción III de la L.A.A.S.S.P.) quedarán exceptuados de presentar la garantía correspondiente, siempre y cuando el compromiso de compra o prestación de servicio se haya hecho mediante la firma del formato "Orden de Compra" u "Orden de Servicio".

15.3 Cuando se lleve a cabo la entrega inmediata de los bienes considerando a esta de 0 a 15 días naturales, entre la firma del pedido o contrato y la entrega final y total de los bienes o servicios.

15.4 Tampoco será exigible cuando se trate de un prestador de servicios constituido como entidad paraestatal, o entidades municipales, estatales o gobierno federal.

16.- CRITERIOS PARA DEFINIR LOS PORCENTAJES DE LAS GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL 10% AL 20%.

Por regla general, las fianzas de cumplimiento de contrato se exigirán al 20% del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

17.- LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER DE QUE EN ADQUISICIONES INTERNACIONALES, LOS TRAMITES DE IMPORTACIÓN E IMPUESTOS Y DERECHOS SON POR CUENTA DEL PROVEEDOR.

De conformidad con lo que señala el Artículo 2°, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de asegurar la participación de los licitantes nacionales y extranjeros en igualdad de condiciones de entrega de los bienes o servicios, para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas de carácter internacional, se deberán aplicar los términos internacionales de comercio, y se deberá establecer en las bases de licitaciones, invitaciones y contratos, que el proveedor será el responsable de entregar los bienes en territorio nacional, y deberá asumir la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y de pagar los impuestos y derechos que se generen, incluidos también los costos de flete, almacenaje y aseguramiento de los mismos que se generen, mientras no se entregue Libre a Bordo en las instalaciones de la entidad convocante, por lo que esta Administración Portuaria no podrá efectuar ningún pago por dichos conceptos.


18.- CRITERIOS PARA DETERMNAR QUIENES Y DE QUÉ NIVEL JERÁRQUICO PODRÁN CONDUCIR LOS EVENTOS DE LAS ADQUISICIONES, Y FIRMAR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A ELLO, INCLUYENDO PEDIDOS Y CONTRATOS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 2° FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY.

18.1. Quien presidirá todos los actos que forman el proceso de licitación pública, e Invitación Restringida será el Director General o bien el funcionario designado por el Comité de Adquisiciones mediante nombramiento en el acta de sesión del mismo

18.2. Los dictámenes y evaluaciones en su aspecto técnico de adquisición de bienes o servicio, será exclusiva responsabilidad del titular del área solicitante, fundado y motivando su resolución.

18.3. La evaluación y dictamen en su aspecto económico será emitido por el titular del área de administración y finanzas, tomando en consideración el dictamen técnico por el área solicitante, buscando siempre los precios solventes mas bajos.

18.4. El fallo será emitido por el funcionario designado para presidir el evento o el titular del área solicitante.

18.5. Los contratos deberán ser firmados por el representante legal y en su caso participarán como testigos los titulares de las áreas de administración y finanzas y de la subgerencia de administración.

18.6. De acuerdo al presupuesto autorizado para adjudicación directa los niveles para la autorización de compras son los siguientes;

18.6.1. En adquisiciones de bienes y servicios, utilizando el formato "Orden de Compra" u "Orden de Servicio", en la parte de FORMULÓ: El titular del Departamento de Recursos Materiales, en su ausencia, el titular de la Subgerencia de Administración; En la parte de RECIBIDO DE CONFORMIDAD: El empleado o funcionario público responsable de recibir físicamente los bienes o servicios solicitados; en la parte de AUTORIZO: El titular de la Subgerencia de Administración, en su ausencia, el titular de la Gerencia de Administración y Finanzas, en el entendido, de que únicamente se autorizando el pago de los bienes o servicios amparados en el pedido.


18.6.2. Los montos que se encuentren en los rangos para adjudicación en la modalidad de invitación a cuando menos tres proveedores, nacional o internacional, deberá ser autorizados para su pago, exclusivamente por el Director General o por el Gerente de Administración y Finanzas, mismo caso para la licitación pública nacional e internacional.

18.6.3. El único facultado para efectuar contrataciones o adjudicaciones directas sin mediar invitación o licitación pública será el Director General, pero deberá informar por escrito al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en la sesión inmediata siguiente a la firma del contrato o adjudicación, en dicho escrito deberá explicar las razones que motivaron su decisión.


19.- CRITERIOS QUE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDEN OTORGAR ANTICIPOS O PAGOS PROGRESIVOS.

19.1. Se podrá otorgar anticipos hasta por 50% del monto del contrato, en pedidos hasta por el monto máximo autorizado en el PEF para adjudicación directa, los que por su naturaleza, se requieran, como puede ser el caso de productos de importación, o trabajos de tipo artesanal (carpinteros, plomeros, herreros, etc.), el anticipo podrá ser autorizado en la solicitud de cheque por el Director General o por el Gerente de Administración y Finanzas.

19.2. En contratos por bienes y servicios se podrán efectuar pagos progresivos de acuerdo a los avances de los mismos, con base a las cláusulas que para el efecto se señalen en el respectivo contrato.


20.- LINEAMIENTOS PARA EL CALCULO Y APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES POR RETRASO EN LA ENTREGA O PROPORCION DEL SERVICIO, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTICULO 2° FRACCION VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.


20.1. A solicitud del proveedor y cuando a juicio de esta entidad, el proveedor no tenga causa imputable a él mismo sobre el retraso en la entrega de bienes o servicios, no se aplicarán penas convencionales; para ello, el proveedor deberá rendir un informe escrito en el que justificará su atraso, éste se someterá a consideración del Comité de Adquisiciones, quien tomando en cuenta la opinión del Area solicitante emitirá su autorización o rechazo.

20.2. Cuando no exista aviso del retraso o las causas del mismo sean imputables al proveedor, se aplicará la pena convencional a partir del día siguiente de la fecha pactada de entrega, sobre el monto de los bienes o servicios no entregados o proporcionados, con una pena del 1% por día natural, hasta llegar al 20%.

20.3. Si llegado el caso, se agotare el 20% estipulado en el punto inmediato anterior en la aplicación de la pena convencional, la entidad deberá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato y, en su momento, hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y bajo las condiciones que señala la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

21.-CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA CONTRATAR ARRENDAMIENTOS.

Cuando por las necesidades propias del servicio que presta esta entidad, y previa justificación del área solicitante, la Administración Portuaria, a través del Departamento de Recursos Materiales, podrá arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando:

21.1. La adquisición de los mismos no resulte conveniente, en cuanto a costos de mantenimiento, accesorios o que el avance tecnológico de las mismas provoque un deterioro importante en el valor del bien.

21.2. Cuando el tiempo de utilización sea estacional y que no sea para uso permanente, y éste sea para cubrir una necesidad de servicio temporal.

21.3. Cuando no se cuente con presupuesto autorizado para la adquisición.

 

22.- CRITERIOS PARA IMPLEMENTAR LA CONSOLIDACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

Cuando por necesidad de mejorar las condiciones, técnicas, económicas y legales en la adquisiciones de algún grupo de bienes o servicios, resulte en términos de costo una mayor ventaja adquirir o contratar bienes o servicios en coordinación o a convocatoria expresa de alguna otra Administración Portuaria Integral del país, o de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, en su calidad de "Coordinadora de Sector"; esta Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., podrá participar en los Comités Técnicos de Apoyo que para el efecto se constituyan, cuya creación se estipula en los Artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como del Artículo 9° del Reglamento de la misma Ley, el proceso de convocatoria, concurso y adjudicación del contrato se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a su Reglamento, y a las demás disposiciones, leyes y lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación.


23.- CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SIN LA FORMULACIÓN DE ORDEN DE COMPRA, ORDEN DE SERVICIO O, CONTRATO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE CAJA CHICA Y/O REEMBOLSO DE GASTOS, HECHOS A NOMBRE O EN REPRESENTACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA.


23.1.- Políticas para la reposición de Caja Chica.

La Gerencia de Administración y Finanzas, podrá reponer mediante cheque a nombre del Jefe del Departamento de Tesorería, los gastos que por su monto menor o igual a $ 750.00 (Son: Setecientos cincuenta pesos, 00/100 M.N.) I.V.A. incluido, haya tenido que efectuar algún empleado de esta entidad; para ello únicamente se requerirá como documento comprobatorio del gasto efectuado factura original a nombre de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., y deberá estar firmada por el empleado que recibió físicamente el bien adquirido o el servicio prestado, y también deberá estar firmada, para autorizar su pago, por el Gerente de Administración y Finanzas (en su ausencia, por el Subgerente de Administración), o en su defecto, por el Director General.

El límite máximo establecido para este tipo de gastos será revisado cada año en la Primera sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta entidad, y en su caso, solo podrá ser modificado una vez en esa fecha previa autorización de dicho comité.

6.2.- Políticas para el reembolso de gastos.

La Gerencia de Administración y Finanzas, podrá reponer mediante cheque nominativo, los gastos que con motivo de alguna comisión específica, especial o por razones de extrema urgencia haya tenido que efectuar algún empleado o individuo a nombre o en representación de esta entidad; para ello únicamente se requerirá como documento comprobatorio del gasto efectuado, la factura o facturas originales a nombre de la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., y deberán estar firmadas autorizando el pago, por el Director General o por el Gerente de Administración y Finanzas.

Se establece como límite máximo para efectuar estos gastos extraordinarios la cantidad de $ 4,000.00 (Son: Cuatro mil pesos, 00/100 M.N.); si por alguna razón se rebasase esta cantidad, la autorización respectiva quedará sujeta únicamente al criterio discrecional del Director General.

El límite máximo establecido para este tipo de gastos será revisado cada año en la Primera sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta entidad, y en su caso, solo podrá ser modificado una vez en esa fecha previa autorización de dicho comité.


24.- CONDICIONES DE PAGO A LOS PROVEEDORES.

La Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., solamente pagará después de haber recibido a entera satisfacción el bien o servicio solicitado, a mas tardar a los 45 días posteriores a la recepción de la factura del proveedor, tal y como lo señala el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bajo las condiciones y calendarios establecidos en el contrato o pedido.